¿EN QUÉ CONSISTE EL CURSO?
Este curso proporcional formación necesaria para la obtención del “carnet de carretillero”, conociendo aspectos de la carretilla elevadora, la prevención de riesgos laborales y la prestación de primeros auxilios en accidentes laborales.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Todos aquellos trabajadores y profesionales en activo que deseen adquirir o perfeccionar sus conocimientos técnicos en esta área. El “carnet de carretillero” es obligatorio para el personal de mantenimiento, reponedores, recepcionistas, personal del almacén y empleados en general que utilicen este tipo de maquinaria.
¿PARA QUÉ TE PREPARA?
El objetivo de este curso es que el alumno adquiera un conocimiento amplio de los conceptos y las técnicas de logística aplicadas a las tareas de manipulación de carretillas elevadoras, así como comprender los conceptos básicos de prevención y los riesgos asociados a las condiciones de seguridad y medio ambiente. Proporcionar al participante la información referente a la prevención de accidentes en el lugar de trabajo y la formación necesaria, según la normativa vigente, para la utilización y la conducción segura de carretillas elevadoras, maximizando el rendimiento de la máquina. El objetivo es el adiestramiento del personal en el manejo de carretillas elevadoras y traspalet, preservando la integridad física de las personas, equipos e instalaciones.
¿CÓMO OBTENER LA SUBVENCIÓN?
Mediante descuento directo en el TC1, a cargo de los seguros sociales que la empresa paga cada mes a la Seguridad Social.
CARNÉ OFICIAL DE CARRETILLERO
Una vez finalizado el curso, el alumno recibirá la certificación que acredita haber completado la formación teórico-práctica y superado con éxito todas las pruebas de conocimientos propuestas. Este diploma, con los contenidos desarrollados según la normativa oficial vigente, se expedirá con el correspondiente “carnet de carretillero”, donde se reflejarán el nombre del curso, la duración del mismo, el nombre y DNI del alumno, las firmas del profesor y Director del centro, y los sellos de la instituciones que avalan la formación recibida.
SALIDAS LABORALES
Personal de almacén. El carnet de carretillero es necesario en el 95% de las ofertas de trabajo del sector. La realización de este curso acredita el cumplimiento de la normativa sobre formación en prevención de riesgos laborales y habilita al uso y manejo de este tipo de maquinaria industrial conforme a la ley. De ahí la importancia de obtenerlo para poder optar a las oportunidades como “operador de carretilla elevadora”.
Nuestro Centro de Formación está abierto a cualquier consulta o propuesta y a adaptar horarios, recursos y costes en función de la demanda formativa.
¡NO LO PIENSES MÁS!
Si buscas un curso para obtener el “carnet de carretillero”, Autoescuela Sidney puede ofrecerte las condiciones económicas y de horarios más ventajosas.
PROGRAMA FORMATIVO
CONTENIDOS GENERALES
- Módulo 1: Conceptos básicos de prevención de Riesgos Laborales
- Módulo 2: Los riesgos Laborales
- Módulo 3: Marco Normativo en prevención de Riesgos Laborales
- Módulo 4: Riesgos Laborales y su prevención
- Módulo 5: Organización dentro de la empresa
- Módulo 6: Protección del trabajador
- Módulo 7: Primeros Auxilios
CONTENIDOS ESPECÍFICOS
Teoría:
- Partes de la carretilla. 30 min.
- Responsabilidades del conductor con personas y materiales. 30 min.
- Normas de conducción con vehículos industriales. 2h y 30 min.
- Prevención de riesgos laborales. 2h
- Examen teórico (tipo test). 30 min.
Práctica
- Manejo de carretilla.
- Realización de diversos ejercicios prácticos en circuito.
Apilamiento de palés y contenedores.
Duración: 8 horas.
Obtención: Diploma con los contenidos desarrollados según la normativa oficial vigente y carnet indentificativo.
Materiales: Manual de carretillas. Bloc de notas y bolígrafo.
LA IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN
El ritmo acelerado y los cambios frecuentes de la sociedad actual afectan de manera directa a las organizaciones empresariales, que necesitan formar a sus trabajadores para ser competitivas.
En el entorno laboral actual, independientemente de la función profesional que estamos desarrollando en la empresa en la que trabajamos o la que vayamos a ejercer en la empresa en que nos interese trabajar, la formación es un elemento imprescindible para saber qué es lo que tenemos que hacer y cómo tenemos que hacerlo correctamente.
UN REQUISITO LEGAL
En este sentido, la formación es obligatoria según la ley de Prevención de Riesgos Laborales; y esta obligación recae sobre los trabajadores y los empresarios, sin excepción. Dentro del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales “el trabajador debe tener formación teórica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.
Con la entrada en vigor de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se establece la obligación del empresario de formar a sus trabajadores.
En el artículo 19 de la mencionada ley se recoge: en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Entre la normativa preventiva de aplicación, concretamente el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo recoge, en su Anexo II, punto 2, párrafo 1º se establece: la conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.
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