Todos estos permisos autorizan a conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de mercancías (camiones), siempre que el número de pasajeros no sea superior a 9.
PERMISO A PERMISO
Según el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, éstas son las condiciones generales para cada uno de los permisos:
- PERMISO C1:
- Vehículos de menos de 7.500 Kg. de masa máxima autorizada.
- Vehículos que no superen las 9 plazas, incluyendo el conductor.
- Edad mínima: 18 años.
- PERMISO C:
- Para vehículos sin límite de masa máxima autorizada.
- Vehículos que no superen las 9 plazas, incluyendo el conductor.
- Edad mínima: 21 años.
- PERMISO C1+E:
- Para vehículos de menos de 7.500 Kg. de masa máxima autorizada con remolque, sin que la M.M.A. de los dos supere los 12.000 kg.
- Edad mínima: 18 años.
- PERMISO C+E:
- Para vehículos sin límite de masa máxima autorizada con remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 Kg.
- Edad mínima: 21 años.
OTRAS CONDICIONES ESPECIALES
- Cualquiera de estos permisos requiere estar en posesión del permiso B.
- La obtención de cualquiera de estos permisos supone la concesión del permiso BTP.
- La obtención del permiso C o C+E supone respectivamente la concesión del permiso C1 o C1+E.
- La única prueba teórica prevista para todos estos permisos es un único examen específico tipo test.
- Si ya posees el permiso C1, estarás exento de la prueba teórica para obtener el permiso C (sólo deberás realizar las pruebas prácticas).
- Si tienes el Permiso D1+E o C1+E, tampoco deberás realizar el examen teórico para obtener el permiso C+E, únicamente deberás realizar las pruebas prácticas de maniobras y circulación.
- Dependiendo de la edad que tengas, te interesará obtener el carnet C1 o el carnet C. Las pruebas exigidas para obtener estos permisos son muy similares, pero se realizan con vehículos diferentes en dimensiones y en masa máxima autorizada. Lo mismo ocurre en el caso de las pruebas para obtener los permisos C1+E y C+E.
- Además del permiso correspondiente, para poder conducir camiones, es necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), obligatorio para los que obtengan el permiso de conducir C1 o C a partir del 11 de septiembre de 2009.
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